Actividades Complementarias

La acreditación de las actividades complementarias confirma que el estudiante posee las competencias necesarias para el desarrollo del perfil de egreso.
El alcance de una competencia, corresponde con el logro de objetivos por parte del estudiante de una serie de indicadores y criterios que determinan la acreditación o no acreditación de la actividad. 

GENERALIDADES.

1. Las actividades complementarias tienen un valor (20 hr/crédito) de 5 créditos acumulables por diferentes actividades durante su formación profesional.
2. Las actividades complementarias son:

• Programa de Tutorías
• Programa de actividades extraescolares.
• Construcción de prototipos y desarrollo tecnológico
• Y otras que propongan y desarrollen en el ITSM.

3. El programa de Tutorías deberá iniciarse y acreditarse en los primeros dos semestres, se podrán continuar desarrollándose durante el transcurso de la formación profesional a solicitud del estudiante, pero ya no generará créditos.
4. El programa de Talleres extraescolares, podrá inicar y acreditarse a partir del segundo semestre, es recomendable que ésta concluya antes de iniciar el Servicio social. La participación en grupos representativos: deportivos, culturales y cívicos; estarán a disposición de los estudiantes que deseen desarrollar la actividad, pero sin generar créditos.
5. Las restantes actividades complementarias podrán iniciarse y acreditarse en cualquier semestre, durante el tiempo reglamentario (12 semestres) de su formación profesional.
6. La acreditación de cada actividad complementaria se genera una vez cubiertas las evidencias desarrolladas, el cumplimiento de los criterios de acreditación señalados y los niveles de desempeño, que al inicio de cada uno de los programas fueron establecidos por los responsables de las actividades.

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